Tributación de los vehículos de empresa ¿Una trampa?

Oct 10, 2018I.R.P.F. Renta, I.V.A., Notas Informativas

Maria Jose Dupla, Dra. en Derecho

Cuantas veces hemos envidiado a aquellos amigos o familiares que tienen un coche de empresa. Pero como todo en esta vida, tiene también su parte menos agradable que, en este caso, es en forma de sus efectos en la tributación de su beneficiario.

El uso de un vehículo de empresa por un trabajador se considera retribución en especie, siempre y cuando, se utilice para fines particulares. Es en esta fina línea divisoria, el uso para fines particulares, donde se perfila la tributación del uso de un vehículo de empresa. Es decir, si la empresa nos cede un vehículo para fines únicamente laborales, no existe ningún tipo de tributación en la persona física. Ahora bien, si, además de utilizar el vehículo para nuestro trabajo, se nos permite beneficiarnos del mismo fuera del horario laboral es cuando la normativa tributaria entra con toda su fuerza.

En estas líneas quiero comentar las repercusiones que esa retribución en especie tiene en el IRPF y en el IVA.

La normativa del IRPF establece unas reglas fijas de valoración de esta retribución, en función de si el vehículo se entrega al trabajador, el cual se convierte en su propietario o bien, el trabajador lo utiliza sin que adquiera su propiedad.

En caso de utilización parcial para desarrollar sus funciones en la empresa, sólo procede imputar retribución en especie en la medida en que el trabajador tenga la facultad de disponer del vehículo para usos particulares, con independencia de que exista o no una utilización efectiva para dichos fines. El criterio, por tanto, es la facultad de disposición o tiempo durante el que existe posibilidad de uso particular. Para su cálculo, la AEAT valida como criterio el porcentaje existente entre las horas pactadas en contrato o en convenio colectivo, sobre el total horas del año.

Respecto a los vehículos utilizados para fines particulares por los consejeros, su valoración no se efectúa atendiendo a la regla especial existente al efecto, sino que, al tratarse de una operación vinculada, se valora por su valor normal de mercado.

En cuanto al IVA, la AEAT establece que la empresa tiene derecho a la deducción del IVA soportado, por la adquisición o arrendamiento del vehículo, debiendo a su vez repercutir al perceptor de la retribución en especie el IVA correspondiente al porcentaje en que deba imputarse su uso para fines particulares, estableciendo a tal efecto el criterio de disponibilidad para dichos fines.

Por tanto, la cesión de uso de vehículos por parte de la entidad a sus trabajadores constituye una prestación de servicios efectuada a título oneroso que se encuentra sujeta a IVA y que debe repercutirse, mediante la emisión de una factura al empleado.

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