Transacciones en el exterior: obligaciones informativas

Ene 14, 2019Notas Informativas, Varios

Nº 6 / Enero 2019

Durante el mes de enero deben presentarse varias declaraciones informativas ante el Banco de España y ante el Ministerio de Economía y competitividad por los residentes en España, en relación con las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior, realizadas durante el ejercicio 2018.

La normativa reguladora se halla recogida en la Circular 4/2012, de 25 de abril, del Banco de España.

Obligaciones informativas ante el banco de España: formulario ETE

La normativa vigente en materia de transacciones económicas con el exterior establece la obligación por todo residente en España, distinto de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España, a declarar ante este organismo:

– Las operaciones por cuenta propia con no residentes, sean por el concepto que sean e independientemente de cómo se liquiden (a través de cuentas de residentes en España o en el exterior, por compensación o mediante entrega en efectivo).

– Los saldos y sus variaciones de activos y pasivos exteriores.

Obligados a informar

Están obligados a informar ante el Banco de España las personas físicas y las personas jurídicas (públicas o privadas) residentes en España, distintas de los proveedores de servicios de pago (entidades de crédito y entidades de pago) inscritos en los registros oficiales del Banco de España.

Contenido de la información

Los residentes en España, sean personas físicas o jurídicas, informarán al Banco de España de las situaciones y movimientos siguientes

  • Operaciones por cuenta propia con no residentes, sean por el concepto que sean e independientemente de cómo se liquiden.
  • Y los saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior.

Plazo de presentación

En función del importe que alcancen las transacciones con no residentes y los saldos de activos y pasivos frente al exterior, las declaraciones deben presentarse en los siguientes plazos:

  • Periodicidad mensual, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural, cuando la suma, una a una y sin compensar saldos acreedores y deudores con el fin de presentar un saldo único., de las transacciones con no residentes habidas durante el año inmediatamente anterior, o la suma de los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, sean iguales o superiores a 300 millones de euros.
  • Periodicidad trimestral, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural, cuando la suma, una a una y sin compensar, de las transacciones con no residentes habidas durante el año inmediatamente anterior, o la suma de los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, sean iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros.
  • Periodicidad anual, y no más tarde del 20 de enero del año siguiente, cuando la suma, una a una y sin compensar, de las transacciones con no residentes habidas durante el año inmediatamente anterior, o la suma de los saldos activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, sean inferiores a 100 millones de euros.
  • No obstante, cuando el importe no supere el millón de euros la declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de este, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud.

Modelo y forma de presentación

La información deberá remitirse al Departamento de Estadística del Banco de España, utilizando para ello un formulario único por medios telemáticos (modelo ETE, encuesta de transacciones exteriores).

De acuerdo con dicha normativa, las personas físicas, deberán presentar dicho formulario mediante el DNI electrónico o un certificado electrónico expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), obtenido de forma particular para cada persona física.

Las personas jurídicas, deberán tener un certificado electrónico emitido por la FNMT o para el de la CNMV o el emitido por el Banco de España.

OBLIGACIÓN INFORMATIVA ANTE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Durante este mes de enero (hasta el 31 de enero), dentro de las obligaciones informativas ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, destacamos la declaración informativa de titulares de inversión española en el exterior en valores negociables (modelo D-6) la cual va referida a las inversiones habidas o tenidas a 31 de diciembre del año inmediato anterior, cualquiera que sea el porcentaje de participación que se posea o el importe de la inversión.

 

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