Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

Mar 4, 2011Notas Informativas

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Responsabilidad penal de las personas jurídicas

La Ley Orgánica 5/2010 del 22 de junio, que modificaba el Código Penal, reguló de manera pormenorizada “la responsabilidad de las personas jurídicas”, rompiendo con el principio “societas delinquere non potest”  (locución latina, que significa «las sociedades no pueden delinquir»)

La responsabilidad penal de las personas jurídicas depende de la existencia de un hecho de conexión imputable a una persona física, pero este hecho no supone que la responsabilidad penal de la persona jurídica quede excluida por la del representante, ni tampoco la de éste, elimina la de la persona jurídica.

Esta ley suprime el apartado 2 del artículo 31 del Código Penal y añade Artículo 31 Bis con el que se establece, una doble vía en la imputación de los delitos en nombre o por cuenta de la Persona Jurídica:

  • Los delitos cometidos en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.

Nota: El delito ha de aprovechar a la persona jurídica.

  • Los delitos cometidos (en nombre o por cuenta de la persona jurídica y en su provecho) por quienes estando sometidos a la autoridad de los representantes legales o administradores hayan cometido estos hechos por no ejercerse el debido control.

Nota: ¿Qué es debido control?, no existe definición legal o jurisprudencial del concepto “debido control” habría que acudir a las normas de atenuación de la responsabilidad penal y podríamos deducir que lo que el legislador entiende por “debido control” sería el establecimiento de MEDIDAS EFICACES para PREVENIR Y DESCUBRIR LOS DELITOS, que pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica. Se puede resolver mediante la implantación de un protocolo de actuación que permita hacer valer los principios éticos y atajar conductas ilícitas.

Delitos por los que puede responder una persona jurídica

Las personas jurídicas podrán responder de forma directa por determinados delitos tales como:

  • Delitos contra la intimidad, derecho a la propia imagen y a la inviolabilidad del domicilio.
  • Descubrimiento y revelación de secretos: acceso sin autorización a datos o programas informáticos.
  • Daños: Daños informativos
  • Estafas.
  • Delitos relativos a la propiedad industrial, al mercado y a los consumidores.
  • Receptación y blanqueo de capitales
  • Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

Penas que se pueden aplicar a las personas jurídicas

  • Los tipos de penas que se pueden aplicar pueden llegar a ser las siguientes:
  • Multas (por cuotas o proporcional).
  • Suspensión de sus actividades por un determinado plazo (que no podrá exceder de cinco años).
  • Disolución. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
  • Clausura de locales y establecimiento por un determinado plazo (que no podrá exceder de cinco años).
  • Prohibición (temporal o definitiva) de realizar en el futuro las mismas actividades, que hubieran favorecido o encubierto la comisión del delito. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.
  • Imposibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas, gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
  • Intervención Judicial, si fuera necesario, para salvaguardar los intereses de trabajadores y acreedores, por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

Circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas

Quedan recogidas en el artículo 31 bis. 4. Del Código Penal, menciona:

Sólo podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales, las siguientes actividades:

  • Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades.
  • Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos.
  • Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito.
  • Haber establecido antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica

Exclusión de responsabilidad

Quedan recogidas en el artículo 31 bis. 5. del Código Penal, menciona:

Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables:

  • al Estado,
  • a las Administraciones Públicas territoriales e institucionales,
  • a los Organismos Reguladores,
  • a las Agencias y Entidades Públicas Empresariales,
  • a los partidos políticos y sindicatos,
  • a las organizaciones internacionales de derecho público,
  • ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativas o cuando se trate de Sociedades mercantiles Estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.

En estos supuestos, los órganos jurisdiccionales podrán efectuar declaración de responsabilidad penal en el caso de que aprecien que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal.

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