Rebajas, condonaciones y moratorias en los arrendamientos

Mar 26, 2020I.V.A., Notas Informativas

 

Nº 18 / Marzo 2020

 

Rebajas, condonaciones y moratorias en los arrendamientos

Como consecuencia del estado de Alarma aplicado, la situación económica que estamos viviendo hace que se esté planteando la renegociación de algunos de los precios de los alquileres con los inquilinos que se han visto obligados a suspender su actividad o bien la han visto claramente reducida.

Desde el punto de vista fiscal, las rebajas, aplazamientos en el pago o las condonaciones totales o parciales tienen los siguientes efectos en el IVA:

  1. El impago de una renta (un alquiler) comporta el devengo del IVA y, por tanto, y a pesar de no cobrarlo, el arrendador está obligado a repercutir e ingresar el IVA correspondiente.
  1. En caso de pactar una rebaja temporal o definitiva en los alquileres, es importante que ésta esté firmada por las dos partes y forme parte del contrato como anexo. Es a partir del momento de la firma, cuando producirá efectos en el IVA.
  1. En el supuesto de condonación total de una o varias mensualidades, debe seguirse el mismo procedimiento. Debe constar en un anexo firmado del contrato, dado que la AEAT podría considerar que se trata de un impago o una cesión gratuita que podrían conllevar el devengo de IVA.
  1. Lo anteriormente mencionado es de aplicación a cualquier factura emitida con IVA y cuyo cobro no se haya producido.

Para concluir, recordar que a pesar de las medidas fiscales adoptadas por el Gobierno, las autoliquidaciones del primer trimestre deben presentarse, dado que no se han suspendido ni aplazado, si bien se ha aprobado una regulación especial para los aplazamientos de las pymes, tal y como ya les explicamos en la circular 10/marzo 2020, “Actualidad Coronavirus-covid 19” que podrán consultar en nuestra web (www.moreraasesores.com) en el apartado de “Notas informativas”.

 

 

 

Barcelona, 26 de marzo de 2020.

Noticias relacionadas