Planificando el futuro: poder preventivo y documento de voluntades anticipadas

Mar 12, 2019Notas Informativas, Nuestros Expertos, Varios

Laura Medina Abogada

La Ley recoge diversos mecanismos que permiten asegurar el futuro cumplimiento de la voluntad de las personas en caso de que vieran anulada su capacidad de expresarla. En este sentido, se pueden otorgar ciertos documentos ante Notario, en previsión de una hipotética situación de incapacidad.

Poder preventivo

Uno de ellos es el poder preventivo, regulado en el artículo 222-2 del Código Civil de Catalunya, que deviene eficaz cuando el poderdante sufra una enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico o psíquico que le impida gobernarse por si mismo, evitando el proceso de incapacitación judicial de éste y el correspondiente nombramiento de tutor.

En el citado poder, se designa a la persona o personas que podrán ejercer las facultades conferidas por el poderdante, ya sean de índole patrimonial o personal, pudiéndose excluir expresamente la necesidad de autorización judicial para otorgar aquellos actos o contratos que legalmente la requieren, por ejemplo, la enajenación de bienes inmuebles. Adicionalmente se establecen, entre otras, las circunstancias que determinarán el inicio de la eficacia del poder, como puede ser la incapacidad mental del poderdante (acreditada por acta notarial de notoriedad, incorporando certificado médico).

El poder preventivo se inscribirá tanto en el Registro de Nombramientos Tutelares no testamentarios y Poderes otorgados en previsión de incapacidad, como en el Registro Civil de la localidad natal del poderdante.

Documento de voluntades anticipadas

Por otra parte, el artículo 212-3 del Código Civil de Catalunya y el artículo 8 de la Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concernientes a la salud y autonomía del paciente, regulan el documento de voluntades anticipadas, conocido como “testamento vital”.

En dicho documento se conceden instrucciones para la realización de actos y tratamientos médicos, para el supuesto que la persona otorgante se encuentre en una situación en que no pueda decidirlo por ella misma y, en su caso, se designa a un representante para que actúe de interlocutor con el médico o el equipo sanitario y decida sobre las actuaciones sanitarias a realizar. Además, se pueden hacer constar previsiones referentes a la donación de los órganos o del cuerpo y a las formas de entierro o a la incineración.

Tras su otorgamiento, este documento se inscribe en el Registro de Voluntades Anticipadas, creado por el Decreto 175/2002, de 25 de junio, lo que garantiza que los profesionales que deban conocer las orientaciones e instrucciones que se recogen en el mismo, puedan acceder a su contenido.

En cualquier caso, la preparación de este tipo de escrituras notariales debe adaptarse a las necesidades de cada cliente, por lo que desde el departamento legal de Morera Asesores & Auditores quedamos a su disposición para resolver las dudas que tenga al respecto y ofrecerle una solución a su medida.

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