Nueva exención en los contratos de alquiler

Dic 20, 2018I.R.P.F. Renta, Notas Informativas

alquiler, arrendamientos

Nº 36 / Diciembre 2018

Se ha publicado el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler (BOE 304, de 18 de diciembre).

El Real Decreto-ley modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (publicado en el BOE 15344, de 9 de noviembre), añadiendo un apartado 26 a su artículo 45.I.B.

El nuevo apartado 26 introduce una exención que afecta a los contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente a que hace referencia el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Según este artículo:

“1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

2. Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.”

Esta norma entra en vigor el 19 de diciembre de 2018.

En consecuencia, los contratos de arrendamiento de vivienda, para uso estable y permanente, a los que hace referencia el artículo 2 de la LAU, suscritos a partir del 19 de diciembre de 2018, se encuentran exentos de gravamen del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Transmisión Patrimonial Onerosa.

En los contratos de alquiler que no se encuentran exentos, la base imponible está compuesta por el importe total del alquiler o arrendamiento de la finca urbana, sobre la cual hay que aplicar el tipo de gravamen vigente, que es del 0,5%, autoliquidándose con el modelo 600 (tarifa AUR) y correspondiendo al inquilino liquidar el impuesto.

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