Nueva deducción por gastos de guardería en el IRPF

Ene 21, 2019I.R.P.F. Renta, Notas Informativas

Nº 7 / Enero 2019

A partir del 1 de enero de 2018, las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de su IRPF hasta en 1.000 euros anuales si satisfacen gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

En el año en que el hijo menor cumpla tres años, podrán aplicar la deducción respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad, hasta el mes anterior a aquel en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

Se consideran gastos de custodia las cantidades satisfechas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados.
  • Que se abonen por la inscripción y matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
  • Que no tengan la consideración de rendimientos de trabajo exentos (artículo 42.3.c) y d) de la LIRPF).

Los límites para la aplicación de este incremento por gastos de custodia de guardería son:

  • Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción. A estos efectos, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
  • El importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en cada período impositivo a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo.

En cualquier caso, no se podrá solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad.

A estos efectos, las guarderías y los centro de educación infantil autorizados deben informar a la AEAT, durante este mes de enero, de los niños que tienen escolarizados a través del modelo 233. Esta declaración informativa en ningún caso deben presentarla los padres/tutores.

La presentación de esta declaración informativa se realizará en el mes de enero, no obstante, este año podrá presentarse hasta el 15 de febrero.

Para la práctica de esta deducción estatal no es necesario aportar ningún justificante emitido por la guardería o centro de educación infantil autorizado.

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