Newsletter de novedades contables en colaboración con ACCID, número 06/2020

Mar 27, 2020Colaboraciones, Notas Informativas

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Núm. 06/2020

NOVEDADES CONTABLES

Nacionales

 

• Derechos recibidos en pago de un dividendo a efectos del artículo 35.4 de la RICAC de 5 de marzo de 2019

(…) El crédito derivado del devengo de un dividendo se paga con acciones liberadas emitidas al efecto, su valoración debe considerar los criterios recogidos en la consulta 1 del BOICAC número 9.” El cambio de criterio introducido en el artículo 35.4 de la Resolución, en comparación con el publicado en la consulta 1 del BOICAC nº 88, se fundamenta en la circunstancia de que la sociedad otorgue al socio la alternativa de recibir efectivo a cambio del derecho de asignación entregado, circunstancia que no concurre en ninguno de los dos supuestos descritos en las consultas que se han reproducido. Sobre la base de este razonamiento, las interpretaciones publicadas en la consulta 1 del BOICAC nº 9 y la consulta 2 del BOICAC nº 47 en relación con inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste se mantienen en vigor tras la publicación de la Resolución de 5 de marzo de 2019, dado que tales interpretaciones no entran en contradicción y son conformes con lo dispuesto en el artículo 35.1 de dicha Resolución.

Consulta Vinculante 1. BOICAC 120 / Diciembre-2019

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• Cambio en la estimación sobre el ejercicio de una opción de compra en un contrato de arrendamiento. NRV 8ª

(…) 5. En lo que respecta al tratamiento contable de la adquisición de los apartamentos mediante el ejercicio de la opción de compra, una vez calificado el arrendamiento como operativo, cabe señalar que la incorporación de los activos al patrimonio de la empresa se valorará inicialmente por su precio de adquisición que incluirá además del importe pagado en ejercicio de la opción de compra, todos los gastos adicionales y directamente relacionados con la adquisición. Las cantidades pagadas hasta ese momento durante la vigencia del contrato de arrendamiento desde la fecha en que se produjo el cambio en la estimación sobre el ejercicio de la opción de compra seguirán reconociéndose como gastos, sin que por lo tanto puedan calificarse como anticipos a cuenta relacionados con el previsible ejercicio de la opción de compra. 6. En cualquier caso, en la memoria de las cuentas anuales, se deberá suministrar cualquier información significativa que sea necesaria para que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad.

Consulta Vinculante 2. BOICAC 120 / Diciembre-2019.

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• Pérdida cuando las participaciones resultan totalmente amortizadas. RICAC de 18 de septiembre de 2013

(..) cuando la inversión en una sociedad con patrimonio neto negativo se haya corregido en su totalidad para reconocer un deterioro de valor y, al mismo tiempo, existan dudas sustanciales sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento (en particular, por causa de las pérdidas recurrentes de la participada y porque se haya acordado la apertura de la liquidación), siendo remota la posibilidad de que se recupere su valor, la entidad inversora registrará la baja de la inversión con cargo a la cuenta correctora de valor, siempre y cuando se haya acordado la reducción de capital para compensar pérdidas.”

Consulta Vinculante 3. BOICAC 120 / Diciembre-2019.

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• Emisión de criptomoneda. NRV 10ª

(…) En virtud de lo anterior, las existencias se reflejarán en el balance por su precio de adquisición o coste de producción menos, en su caso, el importe de las correcciones reconocidas por deterioro, sin que en ningún caso pueda efectuarse revalorizaciones de dichos elementos. En relación con el método de asignación de valor para su baja de inventario, el apartado 1.3 de la NRV 10ª establece que: “Cuando se trate de asignar valor a bienes concretos que forman parte de un inventario de bienes intercambiables entre sí, se adoptará con carácter general el método del precio medio o coste medio ponderado. Se utilizará un único método de asignación de valor para todas las existencias que tengan una naturaleza y uso similares.” A mayor abundamiento se informa que en desarrollo de la NRV 10ª del PGC se ha aprobado la Resolución de 14 de abril de 2015, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción.

Consulta Vinculante 4. BOICAC 120 / Diciembre-2019.

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• Subvenciones, donaciones y legados recibidos. Donación por un socio de sus participaciones a la sociedad. NRV 18ª. RICAC de 5 de marzo de 2019

(…) En la medida en que la operación se califique como una donación, se aplicarán los criterios indicados en el apartado 1 de la norma de registro y valoración sobre subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General de Contabilidad o del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas. Se seguirá este mismo criterio en la constitución de la sociedad o en los aumentos de capital social con prima de emisión o asunción cuando el valor razonable del patrimonio aportado por cada socio no sea equivalente al valor razonable de las participaciones sociales o de las acciones recibidas a cambio.”

Consulta Vinculante 5. BOICAC 120 / Diciembre-2019.

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Barcelona,  marzo de 2020.

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