Modelo 184. Declaración Informativa de Entidades en Régimen de Atribución de Rentas

Ene 25, 2018Notas Informativas

Ante la proximidad del plazo para presentar la Declaración Informativa de las Entidades en Régimen de Atribución de Rentas – Modelo 184 -, pasamos a detallarles sus principales características.

 

1. Plazo de presentación del modelo 184

Como novedad, el modelo 184 debe presentarse durante el mes de enero de cada año, en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior.

En consecuencia, el próximo 31 de enero finaliza el plazo para su presentación.

 

2. Obligados a presentar la declaración

El modelo 184 deberá ser utilizado por las entidades en régimen de atribución de rentas (sociedades civiles, herencias yacentes, comunidades de bienes y entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición), tanto las constituidas en España como en el extranjero, que cumplan alguno de estos requisitos:

– Que ejerzan una actividad económica.

– Que, sin ejercerla, obtengan unas rentas que excedan de 3.000 € anuales.

No obstante, no están obligadas a presentar el modelo 184 las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que obtengan rentas en territorio español sin desarrollar en el mismo una actividad económica, cualquiera que sea el importe de las rentas obtenidas.

 

3. Contenido de la declaración

En esta declaración deben informarse tanto las rentas obtenidas por la entidad como las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior.

Dicha obligación debe ser cumplida por quien tenga la consideración de representante de la entidad, o por sus miembros contribuyentes por el IRPF o sujetos pasivos por el IS en el caso de las entidades constituidas en el extranjero.

Las entidades en régimen de atribución de rentas, además, deben notificar a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, la renta total de la entidad y la renta atribuible a cada uno de ellos, las bases de las deducciones y el importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y atribuibles a cada uno de ellos.

Dicha notificación debe ponerse a disposición de los miembros de la entidad en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de la declaración informativa señalada.

Cabe destacar, tal y como ya ocurrió el año anterior, el incremento de la información que debe proporcionarse, acercándolo al definido en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De esta forma, en relación a los inmuebles, se deberá incorporar el número de referencia catastral de cada una de las fincas, así como el desglose de los rendimientos generados por cada uno de ellos.

Asimismo, se deben detallar los gastos soportados por las entidades en régimen de atribución de rentas que llevan a cabo actividades económicas, que deben incorporarse de forma desagregada, diferenciando los que son gastos de personal, adquisiciones a terceros de bienes y servicios, tributos fiscalmente deducibles, gastos financieros y otros gastos fiscalmente deducibles.

Como novedad para este año destaca que, deben desglosarse en sede del socio o partícipe, y no en sede de la entidad, las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación de las actividades económicas en régimen de estimación directa simplificada, en la medida en que el límite de 2.000 euros de este tipo de gastos es el correspondiente a cada miembro de la entidad.

Además, se introduce un nuevo campo para informar si la entidad ha aplicado a las rentas derivadas de las actividades económicas desarrolladas el criterio de imputación temporal de las operaciones a plazos o con precio aplazado previsto en la Ley 27/2014, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades o, en su caso, el criterio de cobros y pagos previsto en el artículo 7.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Finalmente, se incluyen nuevos campos en el registro del socio, heredero, comunero y partícipe, para incluir la información del socio en relación con los inmuebles (naturaleza, situación, referencia catastral, porcentaje de propiedad), de los que provienen los rendimientos del capital inmobiliario.

 

4. ¿Cómo se calculan las rentas a atribuir?

• Socios Personas Físicas. Para calcular las rentas a atribuir a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes se aplicarán las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) no siendo aplicables las reducciones previstas en los artículos 23.2, 23.3, 26.2 y 32 de la Ley del IRPF.

• Socios Sociedades. Cuando todos los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, la renta atribuible se determinará de acuerdo con lo previsto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

• Socios No Residentes. La determinación de la renta atribuible a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente se efectuará de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

 

5. Formas de presentación del modelo 184

Como en el ejercicio anterior, el modelo 184 deberá presentarse de forma electrónica, a través de internet con firma electrónica avanzada (sin que exista, por tanto, la posibilidad de su presentación en formato impreso).

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