Método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, para 2019

Dic 17, 2018I.R.P.F. Renta, I.V.A., Notas Informativas

Nº 33 / Diciembre 2018

Con fecha 30 de noviembre de 2018, fue publicada la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2019, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Método de Estimación Objetiva

Con referencia al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2019:

  1. La cuantía de los signos, índices o módulos del ejercicio 2018.
  2. Las instrucciones de aplicación.
  3. La reducción del 5 por ciento aplicable sobre el rendimiento neto de módulos.

Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen Simplificado

Con referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido, se mantienen para el ejercicio 2019:

  1. Los módulos del ejercicio 2018.
  2. Las instrucciones de aplicación.

 

Actividades incluidas

Se mantienen las actividades incluidas en la normativa de 2018.

 

Magnitudes excluyentes en los módulos para el año 2019

Las magnitudes excluyentes suponen el límite a la aplicación de estos sistemas de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

En la Orden Ministerial no se establece una cantidad concreta como magnitud excluyente en función del volumen de compras ni de ingresos. Lo que hace es remitir a la propia normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), de tal manera que, para el ejercicio 2019, dichas cuantías excluyentes serán:

• Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 150.000 euros anuales.

• Para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000 euros anuales.

 

Plazos de renuncias o revocaciones

Los sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia, para el año 2019, dispondrán para ejercitar dicha opción durante todo el mes de diciembre de 2018.

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