Lotería de Navidad: tributación de los premios

Dic 19, 2018I.R.P.F. Renta, Notas Informativas

Loteria

Nº 35 / Diciembre 2018

Desde el año 2013, los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) tributan a través de un gravamen especial.

Los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la SELAE.

Esta retención se exige de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.

No obstante, están exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 10.000 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20%.

Así, por ejemplo, un premio de 100.000 euros, tributaría al 20% sobre 90.000 euros (100.000 – 10.000), por lo que se practicaría una retención de 18.000 euros y se percibirían 82.000 euros.

La SELAE deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 10.000 euros por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.

En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías, etc.), en que el premio se reparte entre todos los participantes ,se deben distribuir los 10.000 euros que está exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.

Los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.

Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamLoteriaen especial deberán incluir, tal como hacían antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.

Extensión del gravamen especial

Este gravamen especial se aplica a los premios de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (como las quinielas, lotería, primitiva, loto), u organizados por las CCAA, los de las modalidades de juegos autorizadas a la ONCE, los de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española, así como los premios de loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de cualquiera de los organismos o entidades anteriormente señalados.

Exención

En función de la fecha de celebración de los juegos de los que provienen dichos premios, estos resultarán exentos cuando su importe íntegro sea igual o inferior a las siguientes cuantías:

Ejercicio 2018:

• Premios derivados de juegos celebrados con anterioridad al 5-7-2018: 2.500 euros.
• Premios derivados de juegos celebrados a partir del 5-7-2018: 10.000 euros.

Ejercicio 2019:

• Premios derivados de juegos celebrados con posterioridad al 1 de enero de 2019: 20.000 euros.

Ejercicio 2020 y siguientes:

• Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros se someten a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

Lo anteriormente señalado se aplica siempre que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 euros, pues en caso de que fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta señalada debe reducirse de forma proporcional.

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