Límites para la aplicación de estimación objetiva durante 2018

Ene 3, 2018I.R.P.F. Renta, I.V.A., Notas Informativas

Morera Asesores & Auditores

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan los límites para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA, para el ejercicio 2018.

1. Actividades incluidas en el régimen de estimación objetiva y en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Para el año 2018, no ha habido inclusiones ni exclusiones dentro de las actividades que se encuentran acogidas el Régimen de Estimación Objetiva ni en el régimen especial simplificado.

2. Magnitudes excluyentes

La Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, de módulos Renta-IVA para el año 2018, no establecía de forma expresa la cuantía de la magnitud excluyente en función del volumen de ingresos y la magnitud excluyente en función del volumen de compras en bienes y servicios, sino que remitía al importe previsto en la LIRPF y en la LIVA.

La actual LIRPF (tras la reforma del año 2015) redujo las magnitudes excluyentes, pero reguló un régimen transitorio para los años 2016 y 2017. El recién publicado Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, amplia ese régimen transitorio también para este ejercicio 2018.

2.1. Por volumen de ingresos

El límite del volumen de rendimientos íntegros del contribuyente, en el año inmediato anterior, no puede superar cualquiera de los siguientes importes:

– Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas, y forestales: 250.000 euros anuales. Se computa a tal efecto la totalidad de las operaciones, con independencia de que exista o no obligación de expedir factura.

– Sin perjuicio de este límite, el método de estimación objetiva se puede aplicar cuando el volumen de los rendimientos íntegros en el año anterior, computando exclusivamente las operaciones por las que estén obligados a expedir factura, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Facturación, no supere 125.000 euros anuales.

– En la Orden se establece de forma expresa el límite excluyente en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, que se mantiene en 250.000 euros.

2.2. Por volumen de compras

Que el volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior no supere la cantidad de 250.000 euros anuales, excluido el IVA.

3. Renuncias y revocaciones. Plazos

El plazo para efectuar la renuncia o la revocación, al método de estimación objetiva y al régimen especial simplificado, que deben surtir efectos para el año 2018, va desde el 31 de diciembre de 2017 hasta el 31 de enero de 2018.

No obstante, las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2018, a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA o al método de estimación objetiva del IRPF, durante el mes de diciembre de 2017, se entenderán presentadas en período hábil

Noticias relacionadas