La Junta debe aprobar los préstamos a los socios

Ene 31, 2017Notas Informativas

Morera Asesores & Auditores
Ana Morera Ana Morera
Directora General
MORERA ASESORES & AUDITORES

 

Es muy habitual que cuando uno tiene una empresa, de la que es accionista mayoritario, piense que en el caso de necesitar liquidez, no tiene más que concederse un préstamo, sin tener que consultar al resto de accionistas minoritarios, cosa totalmente errónea, ya que para que una sociedad limitada (SL) pueda hacer un préstamo a un socio o al administrador es imprescindible que la junta de socios lo apruebe.

Para ello, se debe convocar una junta en cuyo orden del día aparezca la concesión del préstamo que se pretende hacer. Una vez acabada la Junta, se debe dejar constancia en el Acta de la misma el acuerdo adoptado, indicando las condiciones en las que se realizará la operación (capital, plazo de devolución, tipo de interés, etc.).

No es válido que la junta le autorice genéricamente a ir retirando fondos de la sociedad en concepto de préstamo. Para cada préstamo es necesario un acuerdo de junta autorizándolo.

Cabe señalar que el socio (aunque tenga el control de la sociedad) o administrador al que se pretende conceder el préstamo, no puede votar, al existir un conflicto de interés. Además, el préstamo no puede destinarse a adquirir participaciones de la propia sociedad.

Es importante indicar que al tratarse de una operación vinculada, regulada en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Ley 4/2004) es necesario pactar un interés de mercado (el que se cobraría a un tercero independiente) en condiciones de libre competencia que será ingreso financiero para la Sociedad, ya que si el préstamo no devenga interés, tanto la sociedad como el resto de socios (éstos de forma indirecta) se verán perjudicados pues Hacienda exigirá los impuestos como si realmente esos intereses se hubiesen pactado, además de una sanción.

Estos intereses, que deberán ser abonados por el socio o administrador al que se le concede el préstamo, estarán sujetos a retención.

En cuanto al contrato de préstamo que se debe realizar, está sujeto, aunque exento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), por lo que es obligatorio presentarlo a la Generalitat.

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