Intrastat. Novedades.

Jun 4, 2018Notas Informativas

Morera Asesores & Auditores

El pasado 28 de mayo fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 22 de mayo de 2018, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat), con entrada en vigor a partir del 29 de mayo de 2018.

Pasamos a informarle de cómo quedan los aspectos más relevantes de esta normativa.

 

 

1. Obligados a presentar el Intrastat

 

Se encuentran en la obligación de presentar declaración de introducción o de expedición, los responsables de la información siempre que se alcance el umbral de exención.

Los umbrales de exención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, continúan fijados en los siguientes importes:

a) Flujo de introducción: 400.000 euros.

b) Flujo de expedición: 400.000 euros.

Para aquellos responsables de la información no obligados a presentar declaración de Intrastat, la primera declaración que deberán presentar será aquella que corresponda al mes en el que se alcance o supere el umbral de exención y ésta incluirá únicamente las operaciones realizadas en dicho mes.

 

 

2. Período de referencia

 

El período de referencia al que se imputarán las introducciones o expediciones, sin perjuicio de las normas específicas relativas a determinadas mercancías y movimientos específicos, será:

a) En las operaciones en las que se devengue el impuesto sobre el valor añadido (IVA) en las adquisiciones o entregas intracomunitarias o en las operaciones asimiladas, el mes en el que se ha producido dicho devengo.

b) En las operaciones de arrendamiento financiero, aquel en el que se haya devengado el IVA que corresponda a la primera cuota.

c) En el supuesto de uso temporal (arrendamiento operativo, alquiler, préstamo, etc) superior a 24 meses, cuando se conoce inicialmente dicha circunstancia, el período de referencia será aquel en el que se devengue el IVA de la primera cuota.

No obstante, si inicialmente el uso temporal se estima que no va a ser superior a 24 meses, pero antes de que concluya el citado plazo, se conoce que va a ser superado, el período de referencia será aquel en el que haya tenido lugar dicho conocimiento.

En el resto de los casos, el período de referencia será el mes natural en el que se haya superado el plazo de 24 meses.

d) En el supuesto de los movimientos de electricidad y gas, aquel en el que hayan tenido lugar los correspondientes flujos físicos de entrada o salida del territorio estadístico español.

e) En el resto de los casos, será aquel en que haya tenido lugar la salida (expedición) o la entrada (introducción) de las mercancías.

 

 

3. Periodicidad de la declaración

 

Se deberán presentar una o varias declaraciones recapitulativas Intrastat por cada flujo y mes natural, que recojan las operaciones realizadas en dicho flujo y período, con independencia de las obligaciones que tenga el responsable de suministrar la información respecto a la presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349) del IVA y la periodicidad con la que deba presentar dicha declaración.

 

 

4. Plazo de presentación de la declaración

 

El plazo de presentación de la declaración Intrastat será hasta el día 12 del mes siguiente a la finalización del periodo de referencia o inmediato hábil posterior si éste fuera inhábil.

 

 

5. Tipos de declaración

 

Los tipos de declaración Intrastat que se pueden presentar son los siguientes:

a) Declaración con operaciones, que se presentará en el supuesto de haber realizado operaciones de introducción o expedición en el período de referencia.

b) Declaración sin operaciones (cero), que se presentará, respecto al flujo de que se trate, en el supuesto de no haber realizado operaciones de introducción o expedición en el período de referencia.

 

 

6. Mercancías excluidas de la declaración Intrastat

 

En todo caso, quedarán excluidas de declaración las expediciones e introducciones de las mercancías relacionadas a continuación:

a) Los medios de pago de curso legal (monedas y billetes) y los valores, incluidos los medios que son pago por servicios, tales como aquellos relativos al franqueo, impuestos y tasas de usuario.

No obstante, deberán incluirse en la declaración Intrastat los billetes de banco sin emitir u otros billetes de banco, los valores, las monedas y otros medios de pago, que no estén en circulación y las monedas (NC 7118 90 00) cuando se vendan por encima de su valor facial como objetos de colección.

Los instrumentos o medios de franqueo comprenden los sellos y estampillas (NC 4907 00 10).

Entre las tasas de usuario se encuentran los timbres fiscales, viñetas de las autopistas, discos relativos al pago de impuestos por uso de carreteras y pegatinas que justifican el pago por uso de autopistas de peaje (NC 4907 00 10).

No obstante, deberán incluirse en la declaración los sellos postales y similares [viñetas de las autopistas, discos relativos al pago de impuestos por uso de carreteras y pegatinas que justifican el pago por uso de autopistas de peaje (NC 4907 00 10)], en el caso de que estén sujetos a una transacción comercial.

b) Las mercancías transportadas hacia o desde los enclaves territoriales. Se excluyen de declaración las mercancías transportadas entre:

– El territorio estadístico español y los enclaves territoriales españoles en otros Estados miembros, tales como embajadas, consulados y fuerzas armadas españolas estacionadas en otros Estados miembros.

– El territorio estadístico español y los enclaves territoriales de otros Estados miembros u organizaciones internacionales situados en dicho territorio.

c) Los soportes de información que contengan información personalizada. Los soportes de información excluidos de declaración comprenden DVDs, CDs, planos, programas informáticos y otros, siempre que contengan información personalizada.

Por el contrario, se deberán declarar, en la partida que corresponda al soporte, los programas informáticos no personalizados, esto es, los producidos en masa para uso general o comercial.

d) Los programas informáticos descargados de internet.

e) Las mercancías suministradas a título gratuito que no son por sí mismas objeto de una transacción comercial.

En este caso, deben cumplir la condición de que su traslado se haga con la única intención de preparar o facilitar una transacción comercial prevista posterior mostrando las características de las mercancías o servicios de que se trate.

En este caso se encuentran el material publicitario (folletos, trípticos, bolígrafos, insignias, etc.) y las muestras comerciales.

f) Los medios de transporte que se desplacen entre el territorio estadístico español y el de otro Estado miembro durante su utilización, incluidos los lanzadores de vehículos espaciales en el momento del lanzamiento.

g) Los contenedores, pallets, grúas y otros elementos que sean utilizados para facilitar el transporte de las mercancías, siempre que no sean ellos mismos el objeto de la transacción.

 

 

7. Valor de la mercancía

 

El valor de la mercancía no incluirá el IVA ni el importe de los derechos (impuestos especiales y otros) a que estuviere sujeta la operación, pero se deberán incluir los gastos accesorios como embalajes, transporte, seguro o comisiones, con independencia de que hayan sido incluidos en la factura con el valor de la mercancía o se hayan facturado independientemente.

En el coste de transporte se incluirán, entre otros, aquellos derivados del tratamiento de los bienes transportados tales como los de refrigeración de mercancías perecederas, la alimentación de animales vivos o el almacenamiento temporal.

Importante. Si con posterioridad a la presentación de la declaración se produjeran reembolsos, descuentos, abonos, rappels y similares, que no fueran conocidos en el momento en el que se presentó la declaración, no procederá la rectificación del valor declarado.

El valor se expresará en euros con dos decimales separados por coma, sin separador de miles (ejemplo 1300000,00) y, salvo en el supuesto de las operaciones de reparación y mantenimiento, no podrá ser cero.

El tipo de cambio a aplicar para el cálculo del valor, en el supuesto de que el importe facturado no sea en euros, será el que resulte de la normativa del IVA para la determinación de la base imponible a efectos de dicho impuesto.

En el supuesto de mercancías que se devuelvan por ser defectuosas o estar dañadas, se consignará el valor original por el que se declararon en la introducción o expedición inicial.

 

 

7.1. Casilla del valor de la mercancía

 

En la casilla del valor de la mercancía se consignará: En la casilla del valor de la mercancía se consignará:

a) La base imponible que ha de determinarse a efectos fiscales con arreglo a la Directiva 2006/112/CE del Consejo (IVA), si se trata de una adquisición o entrega Intra-UE o de una operación asimilada a aquellas.

b) El valor cero, si se trata de mercancías expedidas o recibidas para efectuar operaciones de reparación o mantenimiento.

c) El importe facturado correspondiente a las mercancías, si no fueran aplicables los apartados a) o b).

d) El valor estimado de las mercancías, es decir, el importe que se habría facturado en el supuesto de una compra o venta, bajo condiciones normales de mercado, cuando no fuera aplicable ninguno de los apartados anteriores.

En consecuencia, para las operaciones relacionadas a continuación se aplicarán los siguientes criterios:

a) Arrendamiento financiero: se indicará el valor total de las mercancías al comienzo del contrato cuando se produzca la introducción o expedición.

b) Mercancías que van a ser objeto de instalación o montaje: se consignará el valor correspondiente exclusivamente a los materiales y sus gastos accesorios. Si este valor no apareciera separado en la factura, se deberá realizar una estimación del mismo.

c) Residuos (chatarra y otros)

– Si los residuos tienen valor, se indicará la base imponible del impuesto sobre el valor añadido en las adquisiciones o entregas intracomunitarias. Si no se debe calcular dicha base imponible se efectuará una estimación del valor.

– Si los residuos no tienen valor, aun en el caso de que se expidan o reciban para su eliminación mediante pago, con independencia de que en dichos residuos haya materiales que puedan ser recuperados, se consignará como valor 1 euro.

d) Mercancías entregadas de forma gratuita: se indicará el valor de mercado estimado de las mercancías.

e) Perfeccionamiento bajo contrato

– Si se trata de mercancías que se reciben (o se envían) para su perfeccionamiento bajo contrato, se consignará el valor estimado del importe total que se facturaría si se tratara de una compra o venta de mercancías idénticas o similares (producidas en el mismo país, en el momento más aproximado en el tiempo, al mismo nivel comercial, en cantidad similar).

– Respecto de las mercancías que resulten del perfeccionamiento bajo contrato, el valor que se consignará será la suma de los valores correspondientes a las mercancías recibidas para su perfeccionamiento bajo contrato, el coste del perfeccionamiento y el de otras partes y materiales incorporados al bien en dicho proceso.

– Las materias primas suministradas de forma gratuita por el expedidor al operador que efectúa el perfeccionamiento y el producto final deberán ser valorados de acuerdo al precio normal de venta (precio de mercado de bienes idénticos o similares).

f) Bienes para ser reparados o para realizar operaciones de mantenimiento y tras la realización de dichas operaciones.

– A la entrada (introducción) o salida (expedición) para la realización de las operaciones se consignará como valor cero.

– A la salida (reexpedición) o entrada (reintroducción), una vez realizadas dichas operaciones, el valor que se consignará será el coste total de dichas operaciones.

g) Alquiler o arrendamiento operativo.

– En el supuesto de alquiler o arrendamiento operativo en los que, inicialmente, se prevea una duración superior a 24 meses, se indicará el valor de mercado en la declaración relativa al mes en el que ha tenido lugar la expedición o introducción de la mercancía.

– Cuando inicialmente no se haya previsto que la operación de alquiler o arrendamiento operativo fuera a superar los 24 meses, pero dicha duración se hubiera excedido por renovación o modificación del contrato u otra causa, se deberá declarar el valor de mercado del bien en el mes en el que tenga lugar dicha renovación o modificación o, si por otra causa se superan los 24 meses, se tomará el valor de mercado relativo al momento en que se ha producido tal circunstancia.

En estos casos, se tendrán en cuenta la depreciación u otras causas que puedan suponer una variación del valor de mercado inicial.

 

 

8. Valor estadístico

 

El valor estadístico se calculará a partir del valor de la casilla 18 (valor de la mercancía), debiendo consignarse el valor en euros e incluirá, respecto a los gastos accesorios, como el transporte y el seguro, la parte que corresponda al trayecto desde el punto de partida de la mercancía hasta el lugar salida (expediciones) o entrada (introducciones) del territorio estadístico español. Así, en el caso de las expediciones, se consignará el valor FOB (franco a bordo) y, en el caso de las introducciones, el valor CIF (coste, seguro y flete).

El valor estadístico se expresará en euros, deberá puntualizarse con dos decimales separados con coma, sin separador de miles (ejemplo 1300000,00). Dicho valor no podrá ser nunca cero, salvo en el caso de los movimientos de bienes para ser reparados o para realizar en ellos operaciones de mantenimiento y los movimientos efectuados tras la realización de dichas operaciones.

 

 

9. Régimen estadístico

 

Esta casilla del impreso ya no se cumplimentará.

 

 

10. Modalidades de presentación de la declaración

 

Las modalidades de presentación de la declaración Intrastat son las siguientes:

a) Formulario electrónico.

b) Envío de fichero en formato EDIFACT.

c) Importación de fichero con formato CSV

Desaparece, definitivamente, la posibilidad de presentar esa declaración en papel.

 

 

11. Rectificación y anulación de la declaración Intrastat

 

a) Forma de efectuar la rectificación o anulación de declaraciones. Mediante el acceso a las opciones del menú Intrastat de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es), se podrán presentar o anular declaraciones, añadir y anular partidas, así como rectificar los datos que contienen dichas partidas.

En el supuesto de que se haya declarado erróneamente el período, el flujo o el número de identificación fiscal (NIF), la declaración presentada erróneamente deberá anularse y, en su lugar, se presentará otra cumplimentada correctamente.

b) Plazo de anulación y rectificación de declaraciones. Las anulaciones y rectificaciones únicamente serán admitidas hasta el día 30 de junio del siguiente año natural a aquel al que corresponda la declaración. Dicha fecha podrá ser prorrogada, por razones extraordinarias, por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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