Impuesto sobre Actividades Económicas. Modelos 840/848

Dic 10, 2018Notas Informativas, Prof. / Empres. / Arrend., Sociedades

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Nº 32 / Diciembre 2018

Características sobre el Impuesto Actividades Económicas (IAE)

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo local que grava, de forma directa, la realización de cualquier tipo de actividad económica.

Presentan declaraciones de IAE (alta, baja o variación) los contribuyentes sujetos al impuesto y no exentos. En el caso de que cualquiera de sus actividades tribute en el IAE, presentará declaración por el impuesto por todas las actividades incluso por las exentas.

Este impuesto se paga en cada uno de los municipios donde se ejerce la actividad.

Sujetos Pasivos de este impuesto

Son sujetos pasivos de IAE las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, siempre que desarrollen en territorio nacional cualquier actividad económica.

Exenciones

Estarán exentos del pago del impuesto los siguientes sujetos pasivos:

  1. Los sujetos pasivos que inicien su actividad en territorio español durante los dos primeros períodos impositivos.
  2. Personas físicas (cualquiera que sea su actividad económica).
  3. Sujetos pasivos de Impuesto sobre Sociedades, sociedades civiles y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, con importe neto de cifra de negocios inferior a 1 millón de euros.

Modelos 840/848 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

En el modelo 840 se declaran:

  1. Las altas en el impuesto.
  2. Las variaciones en los elementos tributarios.
  3. Las bajas en el impuesto.

IMPORTANTE. En el caso de cuotas municipales, cuando la gestión censal del impuesto esté delegada en alguna entidad local, por ejemplo el ORGT, las declaraciones se presentarán en la entidad que tiene delegada la gestión censal y en el modelo que éstas tengan aprobado.

En el Modelo 848:

Los sujetos pasivos que tributen efectivamente por el impuesto deben presentar dicho modelo para consignar el importe neto de su cifra de negocios, salvo que hayan hecho constar dicho importe en la declaración del Impuesto de Sociedades, la del Impuesto sobre la Renta de No Residentes o en el modelo 184 de declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas.

Plazos de presentación de estos modelos

1. Declaración de alta:

Por iniciar una actividad, en el transcurso de un mes desde el inicio de la misma.

IMPORTANTE. Por dejar de disfrutar de alguna exención, durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que estén obligados a tributar.

2. Declaración de variación:

En el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produjo la circunstancia que motivó la variación.

3. Declaración de baja:

Por cesar en el ejercicio de la actividad, en el plazo de un mes desde el cese.

IMPORTANTE. Por pasar a disfrutar de exención por el impuesto por el conjunto de actividades, en el mes de diciembre anterior al año en que dejen de estar obligados a tributar por haber accedido a una exención.

4. Declaración de comunicación del importe neto de cifra de negocios:

Se presenta entre el día 1 de enero y el 14 de febrero del ejercicio en que deba surtir efectos dicha comunicación en el IAE.

¿Es suficiente con presentar los modelos 036/037 para informar de las modificaciones?

No. Todas las personas y entidades incluidas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores deben declarar todas las actividades económicas que desarrollen, así como, en su caso, la relación de los establecimientos o locales en los que las lleven a cabo, mediante la declaración censal, modelos 036 o 037.

IMPORTANTE. Esta obligación de informar en la declaración censal es independiente de que, además la entidad pueda estar obligada al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas y deba presentar las correspondientes declaraciones del IAE, modelos 840/848.

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