EORI Registro e Identificación de Operadores Económicos

Dic 1, 2010C.E.E. Otros países, Notas Informativas, Varios

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El ECONOMIC OPERATOR REGISTRATION AND IDENTIFICATION NUMBER (EORI) es un número, único en toda la Unión Europea, asignado por la autoridad designada en cada Estado Miembro a los operadores económicos y, cuando corresponda, a otras personas, que debe ser utilizado como referencia común en las relaciones de éstos con las autoridades aduaneras de toda la Comunidad

La aplicación del EORI asegurará que las medidas para mejorar la seguridad introducidas por la Enmienda de Seguridad (Reglamento (CE) nº 648/2005, del Consejo) y sus Disposiciones de Aplicación sean más efectivas al permitir identificar a todos los operadores mediante un número común único en toda la UE.

¿Qué es nuevo en este número?

Conceptos que no hay que confundir:

  • EORI. Registro e Identificación de Operadores Económicos.

  • OEA. Operadores Económicos Autorizados. Son operadores de confianza en sus operaciones aduaneras y que, en consecuencia, disfrutarán de ventajas en toda la Unión Europea.

  • VIES. Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA. Hay que estar dentro del censo del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).

En el caso del EORI y el VIES, ambos números tienen la misma composición pero su finalidad es diferente y serán gestionados de forma independiente.

Es decir, un operador a quien se asigne un número EORI no podrá, por este hecho realizar operaciones intracomunitarias, salvo que esté igualmente, dado de alta en el censo de operadores intracomunitarios.

En el caso del EORI y el OEA, todos los operadores económicos deben tener un número EORI mientras que sólo aquellos que lo deseen solicitarán un certificado de OEA, para beneficiarse de las ventajas correspondientes.

¿Cuál es la composición del número EORI?

Para los operadores registrados en España, su número EORI estará compuesto por:

  • Código ISO de 2 dígitos correspondiente a España (ES)
  • Número de identificación fiscal asignado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (NIF).

¿Quién necesita un número EORI y cómo se puede obtener?

Todos los operadores económicos que realicen actividades aduaneras en la Comunidad deben obtener un número EORI, distinguiendo entre:

I. Operadores económicos establecidos en el territorio aduanero comunitario.

Serán registrados por la autoridad aduanera del Estado Miembro en el que estén establecidos.

II. Operadores económicos no establecidos en el territorio aduanero comunitario

Serán registrados por la autoridad aduanera del Estado Miembro en el que realicen, por primera vez, alguna de las siguientes actividades:

  • Presenten en la Comunidad una declaración sumaria (declaración sumaria de depósito temporal) o una declaración en aduana que no sea:

a) una declaración en aduana realizada con arreglo a lo previsto en los artículos 225 a 238 de las DACA.

b) una declaración en aduana a efectos del régimen de importación temporal

  • Presenten en la Comunidad una declaración sumaria de entrada o salida.
  • Administren un almacén de depósito temporal de conformidad con el artículo 185.1 de las DACA.
  • Soliciten una autorización en virtud del artículo 324 bis o 372 de las DACA.
  • Soliciten un certificado de operador económico autorizado.

¿Cómo afecta a los particulares?

Continuará funcionando el sistema como hasta el momento. no obstante, en la medida en que el número de operaciones sea superior a cinco, sí necesitarán obtener un EORI para continuar operando.

¿Cuándo comenzará a utilizarse el EORI?

Una vez superados los problemas de algunos Estados Miembros en la implantación del EORI, la Comisión Europea ha comunicado el fin del período de flexibilidad a partir del 1 de julio de 2010.

Desde esta fecha será obligatoria su consignación en las declaraciones aduaneras

 

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