Cómo rebajar la factura fiscal del ejercicio 2018

Dic 3, 2018I.R.P.F. Renta, Notas Informativas

Morera Asesores & Auditores

Al llegar estas fechas, resulta imprescindible plantearse tomar una serie de medidas que nos pueden suponer un gran ahorro en la futura declaración del I.R.P.F.

Como viene siendo costumbre en los últimos ejercicios, durante este curso las principales novedades son las que afectan a los autónomos a raíz de la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

A continuación, vamos a detallarles los puntos que consideramos que serán de mayor utilidad para preparar la futura declaración del IRPF.

Prestación de maternidad:

Recientemente, el Tribunal Supremo ha establecido que las prestaciones por maternidad no se deberán incluir en la declaración de la renta.

Asimismo, recordarles que si tuvieron algún hijo a partir del ejercicio 2014, es el momento de solicitar la devolución por haber declarado la prestación de maternidad.

Planes de Pensiones:

Las aportaciones a los planes de pensiones se podrán desgravar con el límite máximo conjunto de la menor de las siguientes cantidades: 8.000 euros anuales o el 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos en el ejercicio independientemente de la edad.

Las aportaciones realizadas a planes de pensiones del cónyuge siempre y cuando dicho cónyuge no trabaje, también reducirán la base imponible con el límite de 2.500 euros.

Personal desplazado al extranjero:

Es posible que las remuneraciones recibidas durante el ejercicio 2018 se encuentren exentas de tributación, por eso sería conveniente que solicite a la empresa que lo tenga en cuenta a efectos de las retenciones.

Inversión empresas nueva creación:

Como novedad para este ejercicio, se ha mejorado la deducción por inversiones en empresas de nueva creación. Se podrán deducir un 30% de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones con determinados requisitos.

Autónomos:

Éstos, podrán deducirse los gastos de manutención que realicen mientras que desarrollan su actividad siempre y cuando se cumplan una serie de condicionantes.

Asimismo, también podrán deducirse parte de los gastos de suministros si trabajan en su vivienda habitual.

Transmisión de bienes y derechos:

Los mayores de 65 años podrán no tributar por la ganancia si invierten lo obtenido, hasta un máximo de 240.000 euros, en una renta vitalicia.

Todo lo que tenga previsto transmitir, es mejor que lo realice en este ejercicio 2018 ya que si se aprueba los Presupuestos Generales del Estado, se subirán los tipos de la base del ahorro.

Vivienda Habitual:

Si una vez cumplidos los 65 años quiere obtener liquidez vendiendo su vivienda habitual, no tendrá que tributar por la ganancia patrimonial producida.

Recuerde que si adquirió su vivienda habitual antes de 2013 y se dedujo por ella, todavía va a poder aprovecharse de la deducción por inversión en vivienda.

Familia Numerosa:

Las familias numerosas tienen derecho a una deducción, con carácter general, de 1.200 euros anuales si son de tipo general -desde tres hijos- o de 2.400 euros si son de categoría especial, a partir de cinco, pero en 2018 se podrán deducir hasta 50 euros al mes adicionales, a partir de agosto, por cada hijo que sobrepase el mínimo necesario para entrar en cada categoría (es decir, desde cuatro para la general y seis para la especial).

Alquiler inmueble:

Si vence el plazo del contrato de alquiler y la última prórroga, podrá seguir aplicándose la deducción si se modifican clausulas como el precio o duración del contrato, para ello deberá estar incluido en el régimen transitorio.

Recuerde que si va a alquilar un piso, le interesará más alquilarlo como vivienda ya que podrá beneficiarse de la reducción del 60 % del rendimiento neto.

Compensaciones pendientes:

En el supuesto que tengamos saldos negativos derivados de pérdidas patrimoniales pendientes de compensar generadas, como máximo, en el ejercicio 2014, a finales de este año, se perderá el derecho a poder hacerlo, con lo que sería un buen momento para transmitir algún elemento con beneficio para poder compensar esas pérdidas.

Donativos:

Los contribuyentes podrán desgravar el 75 % de los primeros 150 euros donados y un 30 % del resto de sus aportaciones.

Tenga en cuenta que el Gobierno, quiere cambiar el criterio relativo a las donaciones efectuadas a los Colegios concertados, eliminando la posibilidad que se puedan deducir el importe abonado por las familias.

 

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