Calendario del Contribuyente.Mayo 2020

May 12, 2020Calendario, I.R.P.F. Renta, I.V.A., Notas Informativas

Nº 28 / Mayo 2020

 

 

Calendario del Contribuyente. Mayo de 2020

Autoliquidaciones del primer trimestre de 2020.

Plazos excepcionales Covid-19

 

Con referencia a determinadas autoliquidaciones del primer trimestre de 2020, en el BOE del día 15 de abril se publicó el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el cual los contribuyentes con una facturación de hasta 600.000 euros, disponen de un plazo adicional para presentar determinadas autoliquidaciones:
 Hasta el 15 de mayo, para las declaraciones con domiciliación bancaria.
Les recordamos que, si ha optado usted por esta opción o va a ejercer esa opción, con independencia del momento de la presentación, todos los cargos en su entidad bancaria se realizarán el 20 de mayo.

Hasta el 20 de mayo, para todas las declaraciones sin domiciliación bancaria y de contenido informativo.

Hasta el 30 de mayo, para aplazamientos de las autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice en el periodo comprendido entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, por seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses.
Desde el día 20 hasta el 30 de mayo, podrán aplazar aquellas empresas que presentan de forma telemática los Libros Registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT, mediante el Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) y su cifra de facturación de 2019 no supera los 600.000 euros.
Sin más, pasamos a informarles de los plazos de las diferentes obligaciones tributarias y de carácter mercantil que deberán atenderse durante este mes de mayo.

Hasta el 12 de mayo. (Siendo festivo pasa al lunes)

Intrastat. Declaración del mes de abril.

Hasta el 15 de mayo.

Empresas con periodicidad mensual

Autoliquidaciones con domiciliación bancaria

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto sobre Sociedades (IS)

  • Mes de abril. Modelos: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230, 430.

Hasta el 20 de mayo

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto sobre Sociedades (IS)

Empresas con periodicidad mensual

  • Mes de abril. Modelos: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Empresas con periodicidad mensual.

  • Mes de abril. Modelos: 349, 380.

Impuesto sobre las Primas de Seguros

  • Mes de abril. Modelo: 430.

Impuestos Especiales de Fabricación

  • Mes de febrero (*). Grandes empresas. Modelos: 553, 554, 555, 556, 557, 558.
  • Mes de febrero. Grandes empresas. Modelos: 561, 562, 563.
  • Mes de abril. Modelos: 548, 566, 581.
  • Mes de abril (*). Modelos: 570, 580.
  • Primer trimestre (*). Modelos: 553, 554, 555, 556, 557, 558.
  • Primer trimestre. Modelos: 561, 562, 563.
  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo: 510.
    (*) Fábricas y Depósitos fiscales que hayan optado por suministrar los asientos contables correspondientes al primer semestre de 2020 a través de la Sede electrónica de la AEAT entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020.

Impuesto Especial sobre la Electricidad

  • Mes de abril. Grandes empresas. Modelo: 560.

Impuestos Medioambientales

  • Primer Trimestre. Pago fraccionado. Modelo: 583.
  • Primer cuatrimestre. Modelo 587.

Hasta el 25 de mayo

Autoliquidaciones con domiciliación bancaria. Empresas con periodicidad mensual

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

  • Mes de abril. Modelos: 303, 353.

Hasta el 30 de mayo (siendo sábado pasa al siguiente día hábil)

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

  • Mes de abril. Modelos: 303, 322, 353.

Hasta el 30 de junio

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

La campaña de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2019 arrancó el pasado 1 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio, excepto para las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria que concluirá el 25 de junio.
Cuatro meses desde la finalización de la prórroga del estado de alarma.

Legalización libros oficiales al Registro Mercantil
Considerando la suspensión general de los plazos ordinarios y particularmente la del plazo para formulación de cuentas incorporados en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con la que está relacionado el plazo límite para legalización de libros, debe interpretarse que también el plazo de presentación de los libros al Registro Mercantil, queda suspendido hasta el final del mes siguiente al plazo límite para la formulación de cuentas.
Por lo que el plazo resultante sería el de cuatro meses desde la finalización del estado de alarma o sus prórrogas.

 

 

Barcelona,  mayo de 2020.

 

 

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