Moratoria en los alquileres y medidas sobre contratos arrendamiento

Abr 2, 2020Notas Informativas

alquiler, arrendamientos

 

Nº 22 /Abril 2020

 

MORATORIA EN LOS ALQUILERES Y MEDIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.

El pasado 1 de abril se ha publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Este Real Decreto- ley, recoge en la sección primera una serie de medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables. En concreto, dichas medidas son, entre otras, las siguientes:

  • Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, por un periodo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (2/04/2020). El arrendatario deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones de  vulnerabilidad económica.
  • Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos, previa solicitud del arrendatario, por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud deberá ser aceptada por la arrendadora, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.
  • Moratoria de la deuda arrendaticia para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19, en los supuestos siguientes:

a.) La arrendataria podrá solicitar a la arrendadora, cuando ésta sea una empresa, entidad pública de vivienda o un gran tenedor (persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2) en el plazo de un mes desde el 2 de abril del 2020, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.

Si no hubiere acuerdo, la arrendadora comunicará expresamente a la arrendataria, en el plazo máximo de 7 días laborables, su decisión, escogida entre las siguientes alternativas:

  1. Una reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente, con un máximo en todo caso de 4 meses.
  2. Una moratoria en el pago de la renta que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente, sin que puedan superarse, en ningún caso, los 4 meses.

Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos 3 años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación de alarma, o a partir de la finalización del plazo de los 4 meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

La arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la arrendadora sin intereses.

La citada moratoria será de aplicación a todos los arrendamientos correspondientes al Fondo Social de Vivienda y se levantará en el supuesto de que la arrendataria obtenga financiación por acceder al programa de ayudas transitorias.

b.) La arrendataria podrá solicitar a la arrendadora, cuando ésta no sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, en el plazo de un mes desde 2/04/2020, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, en los términos siguientes, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario.

Una vez recibida la solicitud, la arrendadora comunicará a la arrendataria, en el plazo máximo de 7 días laborables, las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas.

Si la persona física arrendadora no aceptare ningún acuerdo sobre el aplazamiento y, en cualquier caso, cuando la arrendataria se encuentre en la situación de vulnerabilidad sobrevenida, ésta podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación.

  • Aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia del COVID-19.
  • Nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, concediendo ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida.

La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.

La norma también sustituye el programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual por el nuevo programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, a fin de facilitar una solución habitacional inmediata.

Asimismo, modifica el programa de fomento del parque de vivienda en alquiler, pero incorporando un nuevo supuesto que posibilite destinar las ayudas a la compra de viviendas con objeto de incrementar el parque público de viviendas y se extiende la moratoria hipotecaria.

 

 

Barcelona, 2 de abril de 2020.

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