El ajuar doméstico en el Impuesto de Sucesiones

May 29, 2020Notas Informativas

El Tribunal Supremo fija los elementos  que configuran el ajuar domestico a los efectos de su valoración en el Impuesto sobre Sucesiones.

 

En dos recientes sentencias de 10 de marzo y 19 de mayo de 2020, núm. 342/2020 y 499/2020, respectivamente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ha delimitado la interpretación que ha de realizarse del concepto de ajuar doméstico en el Impuesto sobre Sucesiones.

Resulta obligado recordar que el artículo 15 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, además de indicar que el ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria, contiene una presunción según la cual su valoración será el 3 % del importe del caudal relicto total del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior, o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje.

Pues bien, el Tribunal Supremo, considera que dicho ajuar doméstico únicamente debe comprender aquellos bienes que puedan afectarse, por su identidad, valor y función, al uso particular o personal del causante, con exclusión de todos los demás.

Es por ello que las citadas sentencias excluyen del concepto de ajuar los bienes inmuebles, los bienes susceptibles de producir renta, los afectos a actividades profesionales o económicas y, en concreto, el dinero, los títulos-valores y los valores mobiliarios, destacando expresamente las acciones y participaciones sociales.

Además, por lo que hace referencia a los anteriores bienes, resulta especialmente relevante que para el Alto Tribunal no sea necesaria prueba alguna a cargo del contribuyente para determinar su exclusión, pues se trata de bienes que, en ningún caso, podrían integrarse en el concepto jurídico fiscal de ajuar doméstico, ya que no guardan  relación alguna con esta categoría.

En definitiva, dichas sentencias, pese a carecer de la siempre deseada unanimidad, pues incluyen un voto particular firmado por tres de los magistrados, suponen un reconocimiento a los intereses y pretensiones de los contribuyentes del Impuesto sobre Sucesiones, ya que, al poner fin al gravamen de ajuares domésticos ficticios y desmesurados, ofrecen por un lado la posibilidad de calcular dicho ajuar de conformidad con el nuevo criterio en las actuales y futuras autoliquidaciones del Impuesto y, por otro, abren la puerta para solicitar la rectificación de las ya presentadas, siempre y cuando no se encuentren prescritas, todo ello con la consecuente devolución de los ingresos indebidos resultantes, a los que habrá que añadir los pertinentes intereses de demora.

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